viernes, 16 de noviembre de 2012

Sesión diciembre 2007: Una propuesta sobre la carrera judicial


Carrera judicial: una propuesta

Miguel Bonilla López

1. En mi concepto, hace falta la definición de las políticas públicas de la justicia (gestión, gerencia, acceso a la justicia, carrera judicial y comunicación social) para los tiempos por venir. De entre ellas, la concerniente a la carrera judicial es la más importante y la que ya es hora de establecer.

2. Desde un punto de vista estrictamente normativo, la carrera judicial federal ha de entenderse como un sistema de reglas que permite a ciertos sujetos —profesionales del Derecho que satisfacen determinados requisitos formales— convertirse en servidores públicos al ocupar un cargo de índole judicial —los previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica— dentro de un órgano de justicia federal —juzgado de distrito, tribunal de circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación; con exclusión del Tribunal Electoral, que tiene sus propias normas—, promocionarse a cargos superiores u obtener estímulos académicos, laborales o monetarios mediante la acreditación de méritos, principalmente vía exámenes y concursos practicados por el órgano de gobierno judicial y sus auxiliares —Consejo de la Judicatura Federal e Instituto de la Judicatura Federal— y que garantiza tanto su capacitación y formación continua como la salida del sistema exclusivamente por la actualización de circunstancias explícitas —responsabilidad, tiempo de servicio.

3. En aras de dar un sustento de información objetiva a dicha base normativa, en este documento planteo la pertinencia de instaurar un Indicador Nacional de Méritos de los Servidores Públicos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (INM, para abreviar) que pueda utilizarse como un mecanismo permanente, objetivo, público y transparente de visualización del mérito y del rango de todos y cada uno de los servidores públicos jurisdiccionales (actuarios y secretarios de estudio y de acuerdos, jueces y magistrados) que trabajan en juzgados de distrito, tribunales de circuito y, en su caso, en la Suprema Corte de Justicia, que refleje de modo actual y permanente el estado general de la carrera judicial federal y permita conocer el nivel de excelencia de cada individuo integrante del propio sistema, fincado en la medición de la presencia o ausencia de ciertos factores que se estiman de importancia para la labor jurisdiccional. Contar con información de ese talante permitirá establecer prospectivas fundadas para cada categoría de la carrera judicial hacia el corto, mediano y largo plazo. He de confesar que me he basado en opiniones propias y en las intercambiadas con antiguos compañeros de trabajo: Carlos Ríos Espinosa, Luis González Placencia, David Cienfuegos Salgado y Carlos Báez Silva. En gran medida, esta propuesta no es sino el resumen de una idea colectiva.

4. Tenemos conciencia más o menos clara de la valía de cierto secretario, juez o magistrado en lo individual, sobre la base de elementos tales como su antigüedad en la función, el número de categorías de carrera judicial desempeñadas, la calidad de sus resoluciones, la ausencia o existencia de notas desfavorables en su expediente, los cursos de postgrado tomados, su incursión en el medio académico, etcétera; podemos, incluso, hacer comparaciones entre un puñado de personas concretas. No podemos, en cambio, hacer esas mismas operaciones respecto de gente que no conocemos ni entre un número amplio de sujetos. Así, con el INM se trata de poner un puntaje a esa valía, que permita medir con objetividad a cada quien y medir entre cada quien, con independencia de quién sea y dónde trabaje el funcionario y del número de sujetos que pertenezcan a una misma categoría dentro de un circuito, una región o en todo el país. Sus bondades serán apreciadas por los justiciables, los supervisores del sistema y los funcionarios jurisdiccionales: a los primeros, permitirá conocer a cabalidad quiénes son los que tienen en sus manos el servicio público de justicia; a los segundos, dará bases objetivas para normar las políticas de nombramiento, fijar niveles de salarios, promocionar a puestos superiores, motivar a los servidores, detectar necesidades de capacitación, conocer el grado de integración de los servidores con los valores judiciales y, en general, a la planificación total del crecimiento del Poder Judicial; a los integrantes de la carrera judicial permitirá ubicarse dentro del sistema, haciéndolos conocedores de sus aciertos, deficiencias y posibilidades reales de desarrollo. Este mecanismo no hará sino “fotografiar” momento a momento la valía real de los servidores públicos jurisdiccionales en activo.

5. Este INM podrá emplearse en cada ocasión en la que deban designarse actuarios, secretarios, jueces y magistrados, bien para designaciones directas por méritos o bien para discernir objetivamente entre quienes podrán participar en un concurso y quienes todavía no; o para adscribirlos a uno u otro órgano jurisdiccional. También servirá para determinar posiciones intermedias al interior de cada una de las categorías de la carrera judicial, reconociendo a quienes han ocupado un puesto de modo ejemplar durante un cierto número de años, y otorgar estímulos académicos o económicos, designar funcionarios para integrar comisiones o desempeñar ciertas actividades. Igualmente, servirá como un instrumento de control y vigilancia de la función jurisdiccional, para propios y extraños, que permita saber en tiempo real el número de servidores públicos en activo, su nivel de excelencia y su perfil profesional, y que contribuya a generar confianza en el Poder Judicial de la Federación.

6. Este sistema tiene un claro basamento en las ciencias de la administración y sobradas pruebas de acierto en otras esferas de la actividad pública nacional: en el servicio exterior mexicano, en universidades públicas o en el sistema nacional de investigadores. No se trata de experimentar con algo nuevo, de horizonte incierto; se trata de echar a andar un sistema probado en otros ámbitos, con las adecuaciones que vengan al caso.

7. En concreto, el propósito del INM es que sirva para establecer una política pública de carrera judicial homogénea, objetiva, transparente, equitativa y pública. Para lograrlo, se requiere contar con: a) un compendio público, consensado y taxativo de las actividades que, dada su relevancia y vinculación directa con los principios que rigen la carrera judicial, deben considerarse merecedoras de reconocimiento o valía institucional por su beneficio para el Poder Judicial de la Federación; b) un compendio público, consensado y taxativo de las actividades que, justamente por ser contrarias a esos principios rectores, deben considerarse no benéficas para el Poder Judicial de la Federación, y que por ello sean factores de resta; c) un índice que permita ponderar el peso específico de tales factores, así como ofrecer para cada uno de ellos una expresión cuantitativa en puntos; d) un procedimiento reglamentado para la consideración de los méritos, su evaluación y registro en el sistema; e) un procedimiento reglamentado para la consideración de los actos de demérito, su evaluación y registro en el sistema, y f) un tabulador general que comprenda a la totalidad de los participantes, ordenados según el puntaje que cada uno tenga registrado en el sistema.

8. La información global que contenga el INM será de uso exclusivo del Consejo de la Judicatura y, en su caso, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; aun así, todos los participantes del sistema deben tener acceso a la información que a ellos concierne y a los procedimientos para determinar la puntuación de los méritos, y debe ser susceptible de ser conocido por la sociedad civil (con la debida protección de datos personales, por supuesto). La idea es que el INM sea administrado por el propio Consejo de la Judicatura Federal, sin que se requiera de comisiones de evaluación ni más medios humanos, financieros o materiales que aquellos con los que ya cuenta (aunque advierto que en todo caso, se requerirá de personal cualificado técnicamente, como sociólogos, sicólogos, administradores, expertos en estadística, etcétera). No está de más hacer ver que los usos que el Consejo de la Judicatura Federal dé a la información contenida en el INM, así como los medios para que los participantes accedan a dicha información, deberán estar expresamente determinados en un reglamento.

9. Evidentemente, discernir qué factores constituyen méritos es una tarea compleja, debido a la múltiple forma de mirar las actividades consideradas meritorias y demeritorias y su peso específico. Por ello, en este documento no planteo sino el comienzo de la tarea: aceptar esta idea como viable y como la mejor para poner bases objetivas a la carrera judicial, para después convocar a una amplia consulta sobre los detalles.

Comentarios

Osmar Armando Cruz Quiroz. Desde la creación de la carrera judicial como método para el acceso a las categorías del Poder Judicial de la Federación, se han sentado las bases para un sistema en el que la capacidad, actitud y méritos judiciales sean los puntos específicos que se toman en cuenta para acceder a ellos, tal es el punto medular de la presentación del Lic. Miguel Bonilla.

En verdad, tal sistema ha otorgado a los justiciables y por supuesto, a los servidores públicos del Poder Judicial Federal, la seguridad de que podrán acceder a una categoría superior de la que se encuentran, siempre y cuando tengan la calidad y cumplan con los requisitos que exige la normatividad vigente y no estar sujeto al parecer de sus superiores.

Cierto es que en este contexto, el nivel académico es importante,  también lo es el hecho de que un servidor público de un órgano jurisdiccional debe tener un perfil perfectamente delimitado, toda vez que su actuación, sus decisiones y su proceder influye de manera significativa en muchos de los ciudadanos que acuden a ellos, e incluso los que no lo hacen.

Por tal motivo, creemos que aunado a un Sistema de Méritos Judiciales (el cual debe de existir desde que la persona ingresa al Poder Judicial de la Federación) se deben de tomar en cuenta la capacidad de integración, liderazgo y de administración que tenga una persona, dado que si sólo consideramos aspectos de tipo académico, encontraremos personas con infinidad de estudios, ya especialidades, maestrías e incluso doctorados, las que por desgracia no comprenden o no poseen la visión que se necesita en una institución de tal trascendencia como lo es el Poder Judicial.

Finalmente, retomando estas líneas, podemos decir, que un sistema de capacitación y evaluación debe de tomar en cuenta todos los aspectos que engloban la situación de una persona, tales como: físicos, psicológicos, sociales y por su puesto académicos, para estar en posibilidad de que los servidores públicos más calificados sean los que accedan a todas los escaños de la carrera judicial, llegando incluso a la categoría de Magistrado de Circuito, dicho de otra forma, debe existir un parametría que pueda ser tomada como punto de referencia para otorgar una valoración más específica a estos méritos judiciales y estar en posibilidad de otorgar una estimación diferente a cada aspecto a tomar en cuenta, dicha tabla de referencia puede contener mínimos y máximos en cada una de las categorías, lo que otorgaría una mayor flexibilidad y una mejor apreciación de las virtudes o los desaciertos de una persona.

Francisco Manuel Rubín de Celis Garza. Durante la reunión manifesté de manera verbal estar en desacuerdo con la ponencia; sin embargo, de una nueva reflexión considero acertada la propuesta, en el sentido de que el INM podrá emplearse en cada ocasión en la que deban designarse actuarios, secretarios, jueces y magistrados, bien para designaciones directas por méritos o bien para discernir objetivamente entre quienes podrán participar en un concurso y quienes todavía no. Sólo opino que en el caso de dichas designaciones, las circunstancias como: la antigüedad en la función, el número de categorías de carrera judicial desempeñadas, la calidad de sus resoluciones, la ausencia o existencia de notas desfavorables en su expediente, los cursos de postgrado tomados, su incursión en el medio académico, etcétera; deben ser tomados en cuenta como criterios de desempate, pues es primordial un examen de aptitudes, o un documento que pruebe la capacidad del funcionario para ocupar un cargo.

Manuel Poblete Ríos. Comparto parcialmente la propuesta realizada por el ponente, pues si bien considero necesario que exista una base de datos nacional que pueda utilizarse a fin de evaluar y promover, en su caso, ascensos del personal que se encuentre más capacitado, no comparto la idea de que esta información sea utilizada para catalogar a los juzgadores y demás funcionarios que laboran en los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, ni la propuesta relativa a hacer pública esa información.

El motivo del primer disentimiento atiende a que, en mi opinión, la valía de una persona o un funcionario no atiende únicamente a su preparación académica o laboral (que son los únicos parámetros que se podrían reflejar en esta base de datos), sino que implica conocer su historia en general y entender sus vivencias en el mismo sentido en que él lo hizo, razón por la cual no podríamos catalogar a una persona o funcionario como juzgador de categoría "A", "B", "C", etcétera, basándonos sólo por sus logros académicos o laborales.

Por otra parte, de clasificar en esa forma a los juzgadores y poner tal información a la vista del público en general, los gobernados podrían perder respeto o restar legitimidad a un juzgador categoría "C", desprestigiando así su función y el resultado de la misma (sus sentencias), creándose un verdadero problema social. En este sentido, cabe señalar que el hecho de que este sistema haya funcionado sin problemas en organismos como universidades públicas -a fin de clasificar a sus investigadores - o en el Servicio Exterior Mexicano, no implica que deba funcionar igualmente en el Poder Judicial de la Federación, pues los miembros de aquellos organismos cumplen funciones extremadamente distintas y, por lo tanto, son juzgados de forma diferente, a los funcionarios judiciales.

No pasa inadvertido que actualmente, cuando se aspira a acceder a alguno de los cargos de la carrera judicial, el Consejo de la Judicatura Federal evalúa a los aspirantes y toma en cuenta su preparación y desempeño otorgando un puntaje a cada curso, publicación, grado académico, condecoración o premio obtenido, etcétera, lo cual se considera justo, pues además de ello se somete a los aspirantes a diversos exámenes que, en su conjunto, pueden ayudar a los encargados de designar a los nuevos funcionarios judiciales, a elegir a los mejores prospectos para un puesto determinado.

David Cienfuegos Salgado. La idea es buena, pero como lo señala el autor la principal dificultad es determinar cuáles son los factores que constituyen méritos y cuáles lo contrario. Me parece que la noción de carrera judicial está experimentando transformaciones positivas, algunas de las cuales están relacionadas precisamente con el “encumbramiento” de esos nuevos parámetros de medición que están siendo materialmente aceptados y adoptados por los servidores públicos judiciales. Más aun, estos parámetros forman parte del nuevo perfil del Poder Judicial de la Federación y de su renovada posición en la construcción del sistema jurídico. La labor académica, la formación de posgrado y una nueva cultura editorial son elementos que empiezan a ser moneda de uso corriente en la organización judicial. Seguramente, algunos de estos rubros tendrán mayor preponderancia que otros, algunos serán rechazados, lo cual resulta lógico: el que carezca de antigüedad cuestionará tal parámetro, quien no haya publicado o no tenga estudios de posgrado, hará lo propio, cada uno argumentará (y seguramente lo hará bien) para evitar que uno u otro parámetro constituya un referente negativo en su expediente personal. De ahí que la labor difícil sea precisamente encontrar consenso sobre los factores meritorios y demeritorios y, luego o al mismo tiempo, los valores que corresponderán a cada uno. La búsqueda de este modelo de medición objetiva partirá de las visiones, lo subjetivo, de quienes forman parte de los órganos jurisdiccionales.

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