Implementación
de Juicios Orales
Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz
Este tipo de
procedimientos requiere fundamentalmente que el modo de expresión que se use en
él sea la palabra hablada, pero no niega en forma absoluta de la
escritura aunque,. en ella encuentre solamente un complemento del que se sirve
para instrumentar ciertos actos que cumple el órgano jurisdiccional o que se
realizan ante él, donde un sistema probatorio moderno en realidad sirve para
desburocratizar el proceso y elevar la capacidad de respuesta del sistema.
El principio de la oralidad exige que el acto surja y se
cumpla de manera verbal ante la autoridad judicial, requiere que el modo de
expresión que se use en él sea la palabra hablada, pero no niega en forma absoluta
de la escritura, aunque en ella encuentre solamente un complemento del que se
sirve para instrumentar ciertos actos que cumple el órgano jurisdiccional o que
se realizan ante él.
Asimismo, constituye la última o la única etapa en la que se desarrolla una o más
audiencias donde el fiscal (por lIamarlo de alguna forma),
enuncia la acusación, el
defensor representa al acusado y se presentan las pruebas
al juez o los jueces encargados de tomar la decisión final.
Pues bien, el sentido de modificar la actuación del
Ministerio Público e implementar un sistema de medios alternativos de solución
de controversias, es que no todo tenga que ir a juicio, como lo es hoy, dado
que a través de un medio anterior al juicio puede resolverse.
Dentro de los juicios orales, existen ciertos cánones o
principios característicos, de los que podemos resaltar los siguientes:
o
Principio de inmediación. Se refiere a que el juez está
presente en todas las diligencias que se desahogan en la audiencia que constituyen
el juicio.
- Principio de Publicidad. Significa que los actos judiciales deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia no interrumpir las labores.
- Principio de concentración. Consiste en el desahogo de pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto o sentencia, se da en una sola audiencia.
- Principio de Libre Convicción. En esta caso, se deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil para el esclarecimiento de la verdad y para apreciarlas conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia.
De lo anterior se deduce el justo medio en el juicio
oral: libertad de criterio al juez para valorar las pruebas pero, bajo la
responsabilidad de sustentar su criterio en las reglas de la lógica y la
experiencia.
Si propugnamos por el juicio oral es porque otorga una
mayor celeridad para cumplir la garantía de justicia pronta y expedita, por
ello debemos requerir que este juicio tenga una sola instancia, pues si se
permite la segunda instancia, podría darse el caso de convertirlo en juicio
netamente escrito, de igual forma, dentro de este tipo de procedimientos de
índole verbal, podemos encontrar las siguientes características:
1. Permite reconstruir los hechos de manera fiel y
lógica.
2. El juez
percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas le permiten una mejor valoración de las
mismas.
3. Promueve la
superación profesional en las actividades jurisdiccionales ministeriales y de defensa.
Un punto común con otros países del porque se ha puesto
énfasis en la práctica de sistemas de justicia alternativa, es la
insatisfacción de la sociedad en cuanto a la resolución de los conflictos de
poca importancia, que no distraigan a los tribunales de los litigios de un
mayor impacto social y que permitan a otros sectores sociales acceder a la
justicia en forma breve, eficiente y sin altos costos económicos.
Los juicios orales permiten que el juez esté en contacto
con las partes del proceso.
Incorporamos al Poder Judicial una figura novedosa, el
Juez de Garantía, este juez, antes de pasar al juicio oral de manera colegiada,
sienta a las partes y las conmina a que se pongan de acuerdo, esta es una de
las formas de método alternativo de solución de controversias, lo cual es la
parte idónea en la oralidad de un procedimiento. El objetivo principal es
lograr que la justicia sea expedita, transparente y que responda a las
expectativas de la gente.
Desde luego ello no impide que tenga derecho a hacerlo
cesar, pero mientras ello ocurre, la tramitación ya no depende de la voluntad
de las partes, sino del juez, investido de todos los poderes más eficaces para
dirigir el más rápido y leal desarrollo del litigio.
La oralidad contrarrestada por los escritos que se
preparan para cualquier debate judicial, garantiza una justicia intrínsecamente
mejor, hace al juez partícipe del pleito y le permite dominarlo mejor, excita
el espíritu del juzgador y de los abogados.
La actividad del juzgador en un juicio verbal con la
disminución de recursos en el procedimiento del juicio hace que el tribunal se
limite al estudio únicamente de las cuestiones de fondo con lo que se logra un
ahorro de tiempo, de recursos y un mayor acceso a la justicia, puesto que con
un procedimiento sencillo será relativamente fácil llevar a los órganos
jurisdiccionales los conflictos entre particulares.
Todos estos principios están reconocidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, con lo cual se estarían cumpliendo con los compromisos
internacionales adquiridos por México al suscribirlos.
También, podemos decir que el sistema que se propone
cumple el requisito de ser eficaz y que tampoco viola ni restringe los derechos
humanos o las garantías constitucionales de las partes; el costo humano y
económico de operación es razonable y asequible, además que será capaz de
adaptarse a las necesidades y circunstancias que tenemos actualmente en la
mayoría de los sistemas procesales civiles del país.
El estado de derecho se basa en la equidad y siempre será
equitativo aquel proceso civil en donde el derecho al acceso de la justicia
está garantizado a través de un proceso ágil y transparente en el que, alejado
de la formalidad, se participa con conciencia ciudadana.
2. Fines que persiguen los juicios orales.
En otras latitudes se ha visto que el juicio verbal tiene
grandes ventajas y se utiliza ya no sólo para los asuntos de menor cuantía en
la materia civil, sino también para los tienen como materia la controversia de
derechos sustantivos, que aun cuando corresponden al conjunto de derechos
privados de las personas, tienen un alto contenido de interés público. Tal es
el caso de los asuntos sobre el estado civil de las personas y las
controversias del orden familiar o de los menores e incapaces.
Existen asuntos de poca importancia en los que no
necesariamente, un juicio escrito es la mejor y más pronta forma de dar a cada
quien lo que le corresponde, ya también existen salidas muy bondadosas en los
métodos alternativos de solución de controversias y que, además, resultan ser
benéficos para la administración de justicia, para la instrucción de la
defensa, pero más que todo para la resolución de conflictos. Los métodos de la
justicia alternativa incluyen figuras como la negociación, la mediación, la
conciliación y el arbitraje.
El sistema se concentra en que el juez tenga una relación
significativa con la prueba, y en que el juez pueda formarse una versión de los
hechos. Un sistema probatorio moderno en realidad sirve para desburocratizar el
proceso y elevar la capacidad de respuesta del sistema, promueve además el
desarrollo técnico al interior de las instituciones.
Recordemos que el sentido de modificar el Ministerio
Público es que no todo tenga que ir a juicio, como hoy, por lo tanto, hay que
cuestionar la utilidad de la averiguación previa y mirar la diversidad de
respuestas penales que otros sistemas han diseñado.
El juicio oral y el conjunto de intervenciones que
convoca, es tal vez la mejor política pública para cambiar lo que nos disgusta
de nuestra justicia, como lo es la dilación y procedimientos tortuosos y complicados.
El desarrollo de los procedimientos judiciales a través
de la vía oral genera mayores garantías para evitar los abusos tanto en contra
de los afectados como de los presuntos responsables. Con la finalidad de conseguir
que los procedimientos tengan mayor transparencia y rápidamente aumente el
control ciudadano respecto de las decisiones judiciales, además de abatir el
rezago existencial en materia penal y acorte los tiempos que duran las causas
penales.
Significa que todas las decisiones de los jueces puedan
sujetarse a un debate público entre los abogados defensores y el Ministerio
Público, en que el juez escuche a ambos y emita una decisión, de preferencia,
inmediatamente al final de la audiencia.
Asimismo, la confianza de los ciudadanos en la justicia,
se ve robustecida por provenir de un juicio oral y público, y esas condiciones
legitiman democráticamente al Poder Judicial, se ha afirmado ampliamente.
Puesto que la insatisfacción de la sociedad mexicana
sobre el funcionamiento de la trama institucional que debe vigilar el
cumplimiento de la ley e impartir justicia, es insondable. Cada resolución que
sale de los tribunales afecta el sentido y la calidad de vida de miles de
mexicanos, si consideramos al conjunto de los Ministerios Públicos, policías
ministeriales y Jueces de diverso tipo que conforman la estructura del aparato
de impartición de justicia en nuestro país, cabe hacer la aclaración, que la
percepción de un mala justicia que tienen los ciudadanos, proviene del
desempeño de los Poderes Judiciales Locales, puesto que la mayoría de los
justiciables no sabe distinguir entre la justicia local de la federal.
1. En el sistema
de juicios orales gana la mejor actuación.
2. Todos los
casos judiciales tienen que llegar a juicio, caso contrario a la realidad,
puesto que como hemos dicho, es posible la implementación de un sistema de los
juicios orales, los casos se resuelven por salidas alternativas al juicio, lo
que significa un ahorro de recursos.
3. En el
sistema de juicios orales gana la mejor actuación. Falso, se convence con
pruebas bien sustentadas.
4. Todos los
casos tendrían que llegar a juicio. Falso, En el sistema de los juicios orales,
los casos se resuelven por salidas alternativas al juicio, lo que significa un
ahorro de recursos.
5. Se dice que
los juicios orales agilizarían los procesos judiciales, ya que en una sola
audiencia, ya sea conciliatoria o de carácter probatoria se desarrollaría la
parte más importante del procedimiento y se llegaría a una conclusión de forma
casi inmediata.
Del lado contrario encontramos los siguientes argumentos
que demeritarían la actividad de los juicios orales:
1. Con la implantación de los juicios verbales y de acuerdo al sistema legal vigente, se perdería mucha de la certidumbre y certeza en los procedimientos judiciales.
2. Debe de existir una mayor
profesionalización y supervisión de las acciones de quienes se encargan de
juzgar en México. Este punto resulta de suma importancia, toda vez que como ya
lo dijimos, es en la procuración de justicia donde se advierte mayores
problemas que trascienden y vician el juicio.
3. Su aplicación es muy difícil en procedimientos por
delitos graves que por su complejidad no es posible desahogar todas sus
diligencias en una o dos audiencias y por lo tanto la multiplicidad y
complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la escritura.
La justicia oral ofrece grandes ventajas ya que asegura
una mayor garantía en la protección de los derechos del acusado, además brindan
igualdad a la parte acusadora y a la defensa para que presenten el caso y se
les escuche y les otorgue certeza.
Promueve además el desarrollo técnico al interior de las
instituciones, así no tendría que periódicamente reformarse el derecho
probatorio tan sólo para adaptarlo a la natural evolución científica.
A pesar de las probables desventajas de los juicios
orales, los ciudadanos consideran que son más sus ventajas, pues 5 de cada 10
ciudadanos está de acuerdo con esta forma de juzgar.
4. Reforma constitucional y legal.
En lo que
concierne a este trabajo, el Ejecutivo Federal propone que en los juicios
prevalezcan los principios de oralidad, contradicción, inmediación,
concentración, publicidad y economía procesal.
En la exposición de motivos se menciona, en lo que
corresponde al presente trabajo:
“…
Es imperativo revertir los índices de inseguridad pública
e imprescindible que la sociedad recupere la confianza en sus instituciones;
que sienta la certeza de que, ante la comisión de un delito, por menor que éste
sea, se impondrá una sanción proporcional a la conducta y que la victima tendrá
a su alcance los elementos y medios eficaces para ser restituida en el agravio
ocasionado. No podemos permitir que nuestros hijos se acostumbren a vivir en
medio de la violencia, o que vean como natural la impune comisión de los
delitos. Es necesario generar un ambiente de paz pública que devuelva la
tranquilidad a nuestras familias y sea uno de los elementos para el desarrollo
de cada individuo y de la sociedad, en un marco de libertad y de justicia.
…"
En ella se propone redistribuir las facultades de
investigación entre los órganos responsables, lo que permitirá una
investigación más científica, objetiva y profesional y promover mecanismos
alternos de solución de controversias, que en muchos casos, resultan más
apropiados para los fines de la justicia que la imposición de una pena de prisión.
Pues, se dice que la existencia de mecanismos
alternativos de solución permite que el estado mexicano centre sus capacidades
institucionales en la investigación y persecución de los delitos que dañan la
estructura social, a su vez es una forma de depurizar el sistema judicial y
lograr justicia pronta y expedita, completa e imparcial en tiempos breves.
Se menciona que los juicios orales establecen actuaciones
que determinan el sentido de una sentencia sean realizadas ante la presencia
del juez y que las medidas alternativas no deben de darse al margen del
criterio de la víctima u ofendido, sin determinar de primera mano el monto o la
factibilidad de la reparación del daño, las cuales pueden sucederse antes o
durante el proceso mismo.
Uno de los productos judiciales que formaron parte de
esta reforma, es que en varias entidades del país funcionan instancias de los
que se conoce como justicia alternativa, que incluye al juicio oral como
culminación de un proceso alterno.
Sin embargo, en ambas iniciativas, sólo se trata de
redimir de la manera más fácil, con la carga de trabajo en los órganos
jurisdiccionales de la materia penal, haciendo a un lado todas las ventajas que
este tipo de medios alternas de solución de controversias otorgarían en
materias como la civil, la familiar e incluso la administrativa, en donde, en
asuntos o juicios de cierta cuantía, puedan ser resueltos a través de una
medida de conciliación previa (no olvidemos el caso del CONDUSEF y la PROFECO)
y de esta manera evitar un juicio que resulta altamente costoso para las partes
y especialmente para el erario público.
Las entidades donde, desde 1997 existen reformas
judiciales que promovieron la justicia alternativa y los juicios orales, son:
Baja California Sur, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo y Sonora,
otras dónde próximamente habrá reformas tendientes a implantar los juicios
orales son: Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal,
Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas.
El juicio oral y el conjunto de modificaciones legales,
es tal vez la mejor política pública para cambiar lo que nos disgusta de
nuestra justicia, como la incertidumbre e impunidad en la procuración de
justicia, así como una verdadera y expedita impartición de justicia acorde al
espíritu del texto constitucional, suprimiendo procedimientos artificiales y
totalmente dilatorios.
Tal situación es definitiva que incluso el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, lo hizo patente en sus lineamientos como aspirante a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la siguiente forma:
“Constituye (la administración e
impartición de justicia ) una de las mayores preocupaciones
de la comunidad jurídica nacional y de la sociedad en general. La pretensión es
que los juicios seguidos en esta forma ( juicios orales) trasluzcan la
fundamentación y motivación de los jueces al emitir sus fallos. Así lo reflejan
las inquietudes propuestas recabadas en la Consulta Nacional para una Reforma
Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano.
El establecimiento del sistema requiere de reformas al marco legal vigente…
Desde luego se trata de una propuesta que requiere toda nuestra atención y
apoyo, tal como quedó de manifiesto en la Primera Reunión preparatoria de la
Cumbre Judicial de Iberoamericana, a la que asistí…
En su oportunidad, de adoptarse el referido sistema, el Poder Judicial de
la Federación deberá tomar las medidas
pertinentes y que la realidad vaya exigiendo para lograr que el previsible
menor número de resoluciones que los juzgadores podrá emitir en el desahogo
oral de los juicios, no genere rezagos que afecten a los justiciables.
…”[1]
5. Conclusión.
Podemos decir entonces, que si tomamos en consideración
todas los beneficios que hasta hoy nos han traído los procedimientos de forma
escritos, mediante los cuales, como el caso del Principio de seguridad jurídica en la mayoría de los casos ha
podido consolidarse en nuestro sistema jurídico.
Por otro lado, y tal y como lo hemos mencionado al través
del presente ensayo, las bondades de los procedimientos verbales, así como los
medios alternativos de justicia, podría fusionarse en lo que mejor conviniera a
la realidad del Estado Mexicano, arrojaría una plena administración, desarrollo
e impartición de la justicia, puesto que aspectos como: presentación y desahogo
de pruebas, desarrollo del procedimiento y la etapa de alegatos se harían ante
la presencia judicial, para de esta manera cumplir a cabalidad el principio de
una justicia pronta e imparcial.
México, Distrito Federal a 7 de agosto de 2007.
[1] Ortiz, Mayagoitia Guillermo, Lineamientos generales que propongo como
aspirante a ocupar la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
p. 66
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