Juan Mateo
BRIEBA DE CASTRO
A partir del análisis
de los procedimientos individualizados y sus consecuencias, señalar que
aquellas sociedades que cuenten con operadores que puedan examinar la relación
entre las consecuencias de la aplicación del derecho y el entorno social, tendrán
mayores posibilidades de generar una mejor calidad de vida.
2. Introducción.
A muchos nos preocupan
los problemas del mundo. Apremia dar solución a todos ellos, desde la desigualdad
de género hasta el calentamiento global. Sin embargo, tratar de atenderlos al
mismo tiempo sin constreñir el área de trabajo es diluir el esfuerzo. Por ello
escogí un punto muy concreto, pero que incide en ellos, se trata del examen de los
efectos del orden jurídico y los problemas, o en otra perspectiva la relación del
caso, sus consecuencias y el nivel de vida de la población.
Lo primero que debe
examinarse es la interdependencia de la formación del jurista y las
herramientas con que cuenta para analizar el proceso y sus efectos.
En los países de
Occidente, la estancia académica es el lugar donde se adquiere (en una etapa
inicial) dicho instrumental. Ello no es posible crearlo mediante un acto de
emisión de normas generales, antes bien, el sentido de las palabras es acuñado
a través de la educación jurídica. Ella es la condición de posibilidad para
comprender a las normas generales.
Quien afirme lo
contrario, bastará con que abra los códigos y trate de darlos a entender a un
lego o mejor aún, que intente convencer a uno de ellos con buenas razones
jurídicas acerca de una solución procesal, que para aquél es intuitivamente
injusta.
Tampoco es posible
tomar como argumento en contra algún ideal regulativo, construcción teórica o
paradigma ilustrado, el punto es esencialmente fáctico y no es posible aclararlo
con referencias sistemáticas de autores prestigiados, sino preguntándole al
hombre común qué tanto entiende de las leyes que le rodean. La educación
jurídica es condición del entendimiento del orden jurídico, con lo cual se
prueba que en el campo del derecho entre teoría y práctica existe una relación
de interdependencia -aunque insuficiente- y no de oposición.
3. La construcción del jurista.
Para estudiar el
alcance de las herramientas del jurista, debe analizarse la forma en que es
educado; pues ésta es una especie de iniciación en un mundo de la ley.
No es posible
negar la posibilidad de la superación o perfeccionamiento en el manejo del
instrumental jurídico a partir del ejercicio profesional. Simplemente porque en
buena medida la autocomprensión del jurista se delinea en la academia. En la
escuela de derecho, el jurista de tradición continental aprende un sentido de
las normas diferente al del lego y además hace suyas una serie de formas
mentales de comprensión de la realidad que aquél no posee, y que posibilitan el
manejo de muchos de los instrumentos jurídicos.
En cierto
sentido, aprender derecho es como estudiar una lengua extranjera, la estancia
académica establece la frontera de la comprensión del derecho, por lo cual, de
cierta manera, enseña los límites del lenguaje jurídico y, por ende, también
los límites del derecho.
Debe aclararse
que existen matices acerca de lo anterior, pues el aprendizaje depende de cada
estancia académica e individuo en lo particular y, además, el sentido acuñado
en ésta puede ser modificado en la praxis; aunque existe la posibilidad
inversa, esto es, no obstante una realidad en el cual el sentido de las
palabras es distinto, ella es insuficiente para enriquecer la concepción que respecto
de algún punto se aprendió en la estancia académica.
Por ello, una
mala comprensión de la teoría es considerarla en cierto grado inútil para el
desempeño profesional, claro que es insuficiente, pero lo cierto es que en ella
está comprendida un cierto “derecho de juristas”, a partir del cual es posible
entender y manipular las normas legales y sin el cual ellas carecen de sentido;
es decir, sin la estancia académica y la construcción mental allí adquirida, si
bien no es imposible, sí resulta difícil adquirir una comprensión del derecho como
sistema.
Lo concerniente
a la formación del jurista y su relación con el lenguaje y la praxis está
directamente relacionado con otros dos temas que le son inherentes: interpretación
y retórica.
4. Hermenéutica y argumentación.
Teniendo como
telón de fondo el giro ontológico del lenguaje emergió la nueva hermenéutica. En
mi opinión, el aporte más emblemático de ella en el ámbito de lo jurídico es sostener
que es propio de profanos considerar que la decisión judicial es la subsunción
de lo particular a lo general y que el
discurso hermenéutico que se postula como aplicable en prevalencia de otros,
debe estar abierto a la crítica y pasar por el tamiz de la discusión
argumentada.
Al estar de
moda, la teoría de la argumentación corre el riesgo de ser banalizada, como una
nueva solución para todos los problemas; sin tomar en cuenta el contexto filosófico
que le precede (concretamente como crítica a la lógica formal) y el carácter
instrumental para el que está diseñada, para convertirse en una instancia en la
cual los participantes del diálogo carecen de argumentos contra los estándares
filosóficos en los que se define qué es racional y cuál es un buen argumento.
Es decir, una
teoría de la argumentación de carácter regulativo o normativo que no tolere lo
extraño, es decir, que no privilegie el entendimiento concreto sobre el canon, puede
cancelar sus propias posibilidades de autocrítica y superación, al calificar
todo lo que le sea ajeno como irracional o deplorable.
Abordar en
detalle los orígenes, desarrollo y consecuencias de la hermenéutica y la
argumentación excede los límites de este trabajo, en mi opinión, la aplicación
de ellas en el ámbito de lo jurídico decanta no sólo en la caída del modelo
geométrico, la pretensión de hacer del derecho una ciencia exacta o de algunos
paradigmas de la
Ilustración , pues lo que se advierte es un cambio en la cosmovisión
del derecho continental, que desemboca en un nuevo auge de la casuística, es
decir, en el análisis en profundidad de los problemas y las soluciones jurídicas
concretas.
5. Casuística
La hermenéutica
y la teoría de la argumentación exigen incorporar a las estancias académicas el
estudio sistemático de los procesos y sus discursos. Para quien se tome el derecho
en serio, no puede haber pretextos para no hacerlo. Las explicaciones acerca
del derecho no pueden seguir refugiándose en el a priori.
Ciertamente no
estoy a favor de un empirismo salvaje, se trata del simple reconocimiento de
que son mejores aquellos juristas formados en un ambiente en el cual se exija
como regla general del acto explicativo del derecho, el acompañamiento de un conjunto
de procesos en los que se encarne la concreción de lo general y la utilidad del
aprendizaje.
De lo contrario,
se tratará de un conocimiento desvinculado de la praxis y, por ende, el alumno
se encontrará en desventaja en el ejercicio profesional, pues aprenderá el
derecho de los juristas prácticos a partir de las derrotas; o quizá nunca pueda
adentrarse en el conjunto de prácticas profesionales que llegan a ser determinantes
para un desempeño satisfactorio.
Los aspectos
procesales del derecho no pueden ser intuidos por el lego y cuando no son
manejados con destreza, pueden convertirse en un obstáculo para el derecho
sustantivo, y como consecuencia, en un deterioro en la calidad de vida de la población.
Una mejor
comprensión del derecho incorpora un círculo virtuoso en el cual la visión del
sistema se vincula con un estudio en profundidad de los casos particulares, de
lo cual, a su vez, se obtiene un diverso conocimiento general, que también
tiene como objetivo su aplicación en nuevos procesos concretos y así sucesivamente.
Respecto de la
oposición y pretendida querella por la mayor jerarquía entre casuismo y
sistematismo, Margadant es, como siempre, autoridad que pone de relieve el
carácter complementario de ambos, al señalar que “… se trata de una diferenciación de acento: una cultura jurídica
superior nunca ha podido apoyarse exclusivamente en uno de los dos polos…”[1].
Sin embargo, el
retorno de la casuística no basta. Es insuficiente incorporar esta actitud a la
forma de enseñar derecho, pues se requiere además, como factor decisivo para la
calidad de vida de una sociedad, un entorno que genere las herramientas que
posibiliten al jurista examinar los efectos de los actos concretos de
aplicación.
Aquellas sociedades
que cuenten con profesionales formados multidisciplinariamente capaces de
verificar a partir de los efectos de los precedentes, si la norma general ha
cumplido eficazmente su función, darán lugar a una nueva generación de juristas
comprometidos en vigilar la efectividad del derecho, a partir del círculo
virtuoso de la comprensión y, por consiguiente, generarán un mayor nivel de
satisfacción poblacional, al verificar a posteriori la eficacia de la ley.
Un humanismo en
serio exige no solamente conocer el sistema, el caso y su discurso, sino además
una formación multidisciplinaría, que sirva como complemento para verificar la
efectividad del derecho, con lo cual, un verdadero humanista podrá hacer valer
sus ideales.
[1]
MARGADANT, Guillermo F. La segunda vida del derecho romano, Miguel Ángel
Porrúa, México, 1986, p. 199.
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